miércoles, 11 de mayo de 2016

ELECCIONES GENERALES 2016: ¡Ya puedes rogar el voto!


ELECCIONES GENERALES 2016: ¡Ya puedes rogar el voto!


Aquí te explicamos las diferentes opciones para votar, si vives en el extranjero.
CASO 1: Aún no te has inscrito en el consulado:
Opción A: puedes votar en urna el día de las elecciones. Quizá te sea posible planear tus vacaciones para esas fechas.
Opción B: inscripción ERTA (residente temporal). A tener en cuenta: has de desplazarte al consulado porque tanto la inscripción como el ruego es presencial, el voto es por correo (no en urna), si vives fuera de Europa puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.
Opción C: inscripción CERA (residente ausente/permanente). Si llevas más de un año residiendo en el extranjero es posible que te impidan inscribirte en el ERTA.
IMPORTANTE: Esta inscripción sólo debes hacerla durante la semana que se reabre el censo para reclamaciones (9-16 de mayo), porque esto te permitiría inscribirte y a la vez reclamar tu inclusión en el censo.
CASO 2: Ya te has inscrito en el consulado como:
Residente (CERA)
Opción A: voto desde el extranjero.
1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 9 al 16 de mayo o bien a través de la página del INE si posees un certificado digital, y si hay un error o te inscribiste posteriormente al 1 de marzo, reclama.
2) Ruega el voto en alguna de las siguientes modalidades hasta el 28 de mayo:
2.1.) Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos el documento a enviar, con las instrucciones para inscritos en el CERA.
2.2.) Por internet. Tenéis dos opciones:
•Con certificado electrónico. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI).
•Con la clave de tramitación telemática: (CTT) que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección mediante la CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 21 de junio, o vota en urna en el consulado entre el 22 y el 24 de junio.
Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. Los plazos son: hasta el día 16 junio para solicitarlo en la oficina de correos, del 6 al 19 junio la Oficina del Censo Electoral envía la documentación al votante, que tiene hasta el 22 de junio para enviar su voto.
IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 26J aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí).
No Residente (ERTA)
Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa en vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 26J en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en España.
Opción B: voto desde el extranjero.
1) Ruega el voto en el consulado entre el 4 y el 28 de mayo.
2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 22 de junio.
Si después de este resumen te quedas con alguna duda puedes seguir los consejos de Marea Granate pinchando la foto.
O escribirnos en nuestro facebook e intentaremos ayudarte.





para votar en las (re)elecciones generales EMPEZAR
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