miércoles, 23 de diciembre de 2015

El Supremo autoriza a los ciudadanos la grabación de plenos de sus ayuntamientos

El Supremo autoriza a los ciudadanos la grabación de plenos de sus ayuntamientos

Es la consecuencia general que se extrae de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que declara vulnerados los derechos a la libertad de expresión e información de un ciudadano de Mogán (Canarias) a quien el alcalde no dejó grabar en 2013 el pleno del ayuntamiento


JAVIER ÁLVAREZ 27/08/2015


Los jueces dicen que además de los medios de comunicación, el público o los concejales, cualquiera tiene derecho a grabar el pleno

La sala Contencioso del Supremo reconoce que el ayuntamiento ha vulnerado el artículo 20 de la CE, el derecho a la libertad de expresión y de información, al prohibir mediante el artículo 107 de su reglamento interno la grabación de un pleno municipal a uno de los asistentes.
Los jueces dicen que además de los medios de comunicación, el público, los concejales o cualquiera que asista a la sesión plenaria tiene derecho a grabarla. Todos los actos son públicos, salvo restricciones puntuales, y el alcalde no puede restringir el derecho a recibir información porque ese ejercicio de un derecho fundamental “establece precisamente una habilitación general con reserva de prohibición; y no al revés”.
El Supremo reconoce que la alcaldía actuó con discrecionalidad e impuso una censura previa que "ha de entenderse como cualquier impedimento a prior" al ejercicio de las libertades de información y expresión; y no cabe duda que esa autorización previa que el repetido artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal establece obstaculiza el inmediato ejercicio del derecho a la grabación de las sesiones plenarias y encarna, por ello, ese impedimento "a priori" con el que hay que identificar la censura previa".
El abogado Carlos S. Almeida, autor del blog Jaque perpetuo, opina que los alcaldes que impiden la grabación de los plenos, que son públicos, podrían incluso estar incurriendo en delitos que contemplan su inhabilitación. Así, el artículo 538 del Código Penalestablece "inhabilitación absoluta de seis a diez años" para "la autoridad o funcionario público que establezca la censura previa". Si no, el artículo 542 prevé que "pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años" para "la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes".

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